Art.
17.- Una cooperativa no
podrá excluir a ningún socio sin que él haya
tenido la oportunidad de defenderse ante los
organismos respectivos, ni podrá
restringirle el uso de sus derechos hasta
que haya resolución definitiva en su contra.
Art.
18.- Cada socio tendrá
derecho a un solo voto, sea cual fuere el
número de certificados de aportación que
posea, salvo la excepción señalada en el
artículo 26 del Reglamento General.
Art.
19.- Ningún socio tendrá
voto cuando se trate, en cualquiera de los
organismos, de algún asunto en que él haya
intervenido en calidad de comisionado o de
empleado de la cooperativa.
Art.
20.- Los socios de una
cooperativa pueden separarse de ella en
cualquier momento, y los que así lo hicieren
no serán responsables de las obligaciones
que contraiga la institución con
posterioridad a la fecha de su salida.
Art.
21.- Las personas admitidas
como socios de una cooperativa serán
responsables, en igualdad de condiciones con
los demás miembros, de las obligaciones
contraídas por la entidad antes de su
ingreso.
Art.
22.- Los acreedores
personales de los socios de una cooperativa
no podrán ejercer acción judicial sobre todo
o parte del capital o bienes de la
institución.
Art.
23.- Los socios que, por
cualquier concepto, dejen de pertenecer a una
cooperativa y los herederos de los que fallezcan
tendrán derecho a que la cooperativas les
liquide y entregue los haberes que les
corresponde.
Art.
24.- En la liquidación a que se
refiere el artículo anterior no se tomará en
cuenta: la cuota de ingreso, el fondo
irrepartible de reserva, el de educación, los
bienes sociales de propiedad común que no hayan
sido convertidos en certificados de aportación y
los que tengan, por su naturaleza, el carácter
de irreembolsables; así como tampoco las
herencias, donaciones y legados hechos a la
cooperativa.