Art.
11.- Siempre que llenen los requisitos
establecidos en el Reglamento General y en
el Estatuto, pueden ser socios en una
cooperativa:
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a)
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Quienes tengan capacidad civil para
contratar y obligarse;
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b)
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Los menores de 18 años y cuantos se
hallen bajo tutela o curaduría, que
lo hagan por medio de su
representante legal;
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c)
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Los menores comprendidos entre los
14 y los 18 años de edad, por sí
solos, en las cooperativas
estudiantiles y juveniles; y,
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d)
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Las personas jurídicas que no
persigan fines de lucro.
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Art.
12.- Ninguna persona podrá ser miembro de una
cooperativa de la misma clase o línea de
aquella a la que esa persona o su cónyuge ya
pertenecen; salvo las excepciones
contempladas en el Reglamento General.
Art.
13.- Tampoco podrán ser socios de una cooperativa
quienes hubieren defraudado en cualquier
institución pública o privada, o quienes
hayan sido expulsados de otra cooperativa
por falta de honestidad o probidad.
Art.
14.- Los miembros de una cooperativa deberán tener
una ocupación compatible con la actividad
fundamental que vayan a desarrollar en dicha
entidad.
Art.
15.-
La Dirección Nacional de
Cooperativas vetará el ingreso de las
personas u ordenará la separación del socio
o socios que se hallen comprendidos en las
prohibiciones de los artículos anteriores o
del Reglamento General.
Art.
16.- Los derechos y obligaciones de los socios,
las condiciones para su admisión o retiro y
las causales para su exclusión estarán
determinadas en el Reglamento General y en
el estatuto de la cooperativa.