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Art. 2.- Al
obtener personería jurídica, las cooperativas pueden
adquirir, administrar y enajenar cualquier clase de
bienes y realizar todo acto o contrato tendiente al
cumplimiento de sus fines y a la defensa de sus
intereses, de acuerdo a las normas establecidas en
la Ley, este Reglamento y los estatutos. Además,
gozarán de los beneficios y exenciones que la Ley y
este Reglamento les conceden.
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