Decreto Supremo No. 6842

   

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE COOPERATIVAS
Decreto Supremo No. 6842

TITULO  I

NATURALEZA Y FINES
 

Art. 1.- No se podrá aprobar el estatuto de una cooperativa cuando su objetivo fundamental no se halle bien determinado o no reúna las condiciones y requisitos señalados en la Ley de Cooperativas y en este Reglamento.

Art. 2.- Al obtener personería jurídica, las cooperativas pueden adquirir, administrar y enajenar cualquier clase de bienes y realizar todo acto o contrato tendiente al cumplimiento de sus fines y a la defensa de sus intereses, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley, este Reglamento y los estatutos. Además, gozarán de los beneficios y exenciones que la Ley y este Reglamento les conceden.

Art. 3.- Las cooperativas se regirán por los principios universales del cooperativismo y, en especial, por los siguientes:

1.

Igualdad de derechos de los socios;

2.

Libre acceso y retiro voluntario;

3.

Derecho de cada socio a votar, elegir y ser elegido;

4.

Interés limitado sobre los certificados de aportación, que en ningún caso será mayor del 6 % anual;