LEY QUE REGULA UNIONES DE HECHO. Ley No. 115. RO/ Sup 399 del 29 de Julio de 1982.

     

 

LEY QUE REGULA LAS UNIONES DE HECHO
Ley No. 115
LA CÁMARA NACIONAL DE REPRESENTANTES
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS


Considerando:

Que el Art. 25 de la Constitución dispone que la Ley determine las circunstancias y condiciones bajo las cuales las uniones de hecho, estables y monogámicas de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, dan origen a una sociedad de bienes;

Que la Corte Suprema en varias resoluciones aceptó la existencia de cuasicontratos de comunidad, en los casos de uniones de esta naturaleza; Que en esencia, esta unión debe ser tratada en forma similar a la de los cónyuges;

Que por tal motivo es de estricta justicia que las personas de esta manera unidas, sean recíprocos herederos en las sucesiones intestadas y gocen también de los beneficios de la porción conyugal;

Que la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer que consagra la Constitución es un principio que debe trasladarse al régimen proveniente de las uniones de hecho;

Que por ser esta Ley de carácter social y económico ha de aplicarse no solo a las situaciones venideras sino también a las ya existentes; y, En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 66 de la Constitución, expide la siguiente,

"LEY QUE REGULA LAS UNIONES DE HECHO"